22 Ago Indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante en accidentes de tráfico
Una de las modificaciones más importantes que introdujo el Baremo de Accidentes de 2016 para calcular las indemnizaciones de accidentes de tráficose refiere a la valoración de los daños patrimoniales, y más concretamente, al cálculo de la cuantía que corresponde al lesionado por daño emergente y lucro cesante.
El daño emergente y el lucro cesante hacen referencia a la pérdida patrimonial que sufre el accidentado como consecuencia del siniestro. No obstante, se refieren a diferentes tipos de perjuicio y se calculan teniendo en cuenta diversos factores. Un buen asesoramiento legal sobre indemnizaciones puede resultar muy útil para concretar estas cuantías de forma correcta.
En cualquier caso, en el Baremo de 2016 como en los anteriores baremos, las indemnizaciones patrimoniales no buscan dar un beneficio a la persona que las cobra, sino resarcirle por un daño sufrido en su patrimonio, sea por dinero que directamente se ha perdido o por lo que se ha dejado de ganar. Por eso no cabe la ganancia con la indemnización por accidente.
Cómo se calcula el daño emergente en la indemnización por accidente
En un siniestro, el daño emergente se refiere al coste de la reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se ha incurrido con ocasión del perjuicio. Para un lesionado en un accidente en el que es responsable otro vehículo, este perjuicio corresponde con los gastos ocasionados o que se vayan a ocasionar, bien como gastos sanitarios o como daños patrimoniales que han sido provocados directamente por el accidente.
De esta forma, como daño emergente podemos distinguir dos tipos de perjuicios:
Asistencia Sanitaria
Esta partida de la indemnización debe compensar la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, y cualquier otro servicio sanitario necesario para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones causadas por el siniestro.
También incluye el transporte necesario para prestar la asistencia, así como el incremento de gastos de movilidad que el lesionado haya tenido que asumir a raíz del accidente.
Además, el Baremo de 2016 incluye como novedad la posibilidad de reclamar los desplazamientos de familiares de la víctima del siniestro. Concretamente, se resarcen los gastos de desplazamientos de familiares para atenderle, y los que sean necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o vulnerables de los que se ocupaba el lesionado.
Gastos resarcibles
En este tipo de gastos, además de los daños patrimoniales que se hayan podido producir durante el accidente, se incluyen tanto las prótesis como las ayudas para la autonomía personal. En ambos casos, estos gastos deben justificarse mediante prescripción del médico especialista hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y posterior conversión en secuela. Asimismo, la Ley señala que deben ser médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias concretas.
La indemnización por lucro cesante
En este blog ya hablamos en su día de cómo se calcula la indemnización por lucro cesante, un perjuicio económico que se entiende como la ganancia que el lesionado deja de ganar o la pérdida de ingresos provenientes del trabajo personal, como consecuencia directa del accidente de tráfico.
Para calcular el lucro cesante de un lesionado que trabaja contratado por una empresa, se toma como referencia las nóminas previas al siniestro y las correspondientes a dicho periodo de baja.
Además, una de las novedades que incorpora el Baremo de Accidentes de 2016 es que también tiene en consideración a colectivos como las amas de casa, estudiantes y otros que no perciben ingresos directos, y que ahora pueden reclamar una indemnización por lucro cesante.
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